La Carta Verde (también conocida como la Carta Internacional de los seguros de vehículos de motor) es un documento de seguro suscritos por todos los seguros de un país determinado que acredita que el vehículo está asegurado en países que figuran en el propio documento y que han firmado un acuerdo específico. Debe su nombre a ser impreso en papel verde.
Recientemente, Ofesauto, la Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles, ha publicado que las aseguradoras no están obligadas a emitir la Carta Verde, aunque lo soliciten los asegurados. Ofesauto aclara ese aspecto ante la confusión que ha detectado tanto en el sector como entre los propios asegurados, sobre si es necesario u obligatorio el hecho de facilitar y disponer de la Carta Verde para circular por el extranjero.
Muchas compañías han entregado ese documento “por costumbre” junto con el resto de la documentación del contrato de seguro o bien a petición del tomador; pero “esto tiene que ver con razones históricas ya que hace años la Carta Verde era un documento imprescindible para poder viajar debidamente asegurado a cualquier país extranjero”.
Desde la trasposición a nuestro ordenamiento de las directivas comunitarias del seguro de Automóviles, la cobertura de RC “está garantizada automáticamente y sin posibilidad de exclusión en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y estados asociados al mismo (Andorra, Suiza y Serbia)”.
En países como Portugal, en cambio, su propia legislación interna hace que la Carta Verde sea un documento que acredite la cobertura de seguro. “Pues bien, esta medida es únicamente válida y aplicable en ése país a sus propios vehículos nacionales, no a extranjeros comunitarios: la Carta Verde NO puede ser exigida a un vehículo español en ningún país europeo como documento acreditativo de seguro y por tanto no es necesaria para circular por ninguno de ellos”, puntualiza Ofesauto.
En definitiva, “a efectos prácticos la necesidad de una Carta Verde se limita a países ajenos al Espacio Económico Europeo que en el caso de España básicamente se trataría de Marruecos. Pero el hecho de que se necesite una Carta Verde para acceder debidamente asegurado a Marruecos no quiere decir que la compañía tenga la obligación de emitirla: la compañía que emite y entrega una Carta Verde está ampliando voluntariamente el ámbito territorial de su cobertura de RC a terceros países ajenos al EEE”.
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